Ocultación de enfermedad en Vida: dolo y proporcionalidad en la LCS
27 Oct

Ocultación de enfermedad en Vida: dolo y proporcionalidad en la LCS

Por Miguel Noriega Díaz, socio de Derecho de Seguros de AGM Abogados

 

A nadie se le escapa que uno de los principales focos de litigios en los seguros de Vida, si no el principal, es la ocultación de enfermedades crónicas en los cuestionarios de salud previos a la contratación, que adquieren una especial relevancia en este tipo de seguro.

 

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) impone al tomador la obligación de declarar, conforme al cuestionario propuesto por el asegurador, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

 

Su infracción puede generar distintas consecuencias jurídicas: si existe dolo o culpa grave, el asegurador puede rescindir el contrato; y si se trata de culpa leve, la sanción es la reducción proporcional de la prestación, conforme a la diferencia entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse conocido el riesgo real.

 

Ahora bien, el artículo 89 LCS, aplicable exclusivamente a los seguros de Vida, introduce una limitación al ejercicio de tales facultades: “El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido un año desde su perfección, salvo que el tomador haya actuado con dolo.”

 

Este precepto consagra el principio de indisputabilidad, que busca proteger la estabilidad del contrato frente a impugnaciones tardías de las aseguradoras.

 

Por tanto, transcurrido el año desde la perfección del contrato, solo podrá dejarse sin efecto el seguro de Vida si se acredita dolo del asegurado, entendido como la ocultación intencionada de circunstancias relevantes del riesgo.

 

La Jurisprudencia reciente ha perfilado con precisión los límites entre la culpa leve, la culpa grave y el dolo en materia de seguros de Vida, estableciendo criterios de interpretación de los arts. 10 y 89 LCS.

 

Así, el dolo exige que el asegurado, con plena conciencia y voluntad, oculte datos relevantes del riesgo con la finalidad de obtener la contratación o de modificar sus condiciones en beneficio propio. De esta doctrina se deriva que el dolo no se presume y debe ser acreditado por la aseguradora mediante prueba suficiente, conforme al artículo 217 LEC.

 

Además, la Jurisprudencia ha consolidado una línea interpretativa restrictiva en la apreciación del dolo, exigiendo una voluntad inequívoca de engañar y una relación causal directa entre el dato omitido y el riesgo asegurado. La clave, como siempre, estará en la prueba: la aseguradora deberá demostrar que el tomador actuó de forma consciente y engañosa, y que la enfermedad omitida era decisiva para la valoración del riesgo, normalmente a través de la correspondiente pericial médica.

 

La omisión de una enfermedad en el cuestionario constituirá una negligencia leve, no dolo, y por tanto no legitimará la impugnación del contrato transcurrido el año de indisputabilidad del art. 89 LCS, si existe una falta de conexión causal entre la enfermedad y el fallecimiento, Solo las patologías que inciden de modo relevante en el siniestro pueden justificar una respuesta dolosa. También si existe una ausencia de intencionalidad, pues la omisión de enfermedades de conocimiento parcial o controladas no implica voluntad de engaño.

 

En palabras del Tribunal Supremo: “La omisión de enfermedades crónicas o de escasa trascendencia pronóstica no basta por sí sola para excluir la cobertura, salvo que se acredite que el asegurado actuó a sabiendas de la importancia del dato omitido.”

 

En consecuencia, en casos en los que el fallecimiento ocurre más de un año después de la contratación y la enfermedad no declarada no guarda conexión con la causa de la muerte, la omisión debe calificarse como negligencia leve, lo que impide tanto la impugnación del contrato como la reducción proporcional de la prestación. Prevalece el principio de indisputabilidad del artículo 89 LCS y queda obligada la compañía al pago íntegro de la suma asegurada.

 

Fuente: SegurosNews. https://www.segurosnews.com



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